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Flota vehicular modalidad taxi incumple Ley 7600 para uso de personas no videntes

15.03.2013 11:07

Flota vehicular modalidad taxi incumple Ley 7600 para uso de personas no videntes

Un  abogado no vidente quien por motivo de sus ocupaciones suele utilizar con  cierta frecuencia el servicio de taxi para desplazarse a realizar distintas  gestiones judiciales; asegura que recientemente ha utilizado dicho  servicio desde la Corte Suprema de Justicia hacia su oficina ubicada en  Zapote, pero se ha percatado de que el cobro que le han hecho es muy  distinto de uno a otro taxista, lo cual le causa desconfianza sobre si lo   que le han cobrado es realmente lo que marcaba el taxímetro, pues en  ninguna  las cooperativas de taxis que suele utilizar ofrece el servicio de taxímetro parlante, pues ni el  Consejo de Transporte Público, ni en RITEVE existe el requisito de cumplir con dicho dispositivo.

Flota vehicular modalidad taxi incumple Ley 7600 para uso de personas no videntes

Flota vehicular modalidad taxi incumple Ley 7600 para uso de personas no videntes

Fundamenta que tal situación contraviene lo establecido  en la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas  con Discapacidad y la Ley 7600. Dicha situación lo pone en estado de indefensión al brindársele un trato desigual, por cuanto no tiene acceso a la  información  de cobro.

La Sala Constitucional declaro parcialmente con lugar el recurso, alegando que  únicamente por la omisión de exigir que un 10% de la flota de  taxis cuenten con taxímetro audible y por la omisión de incluir la  verificación de buen funcionamiento de dicho taxímetro en la revisión  técnica vehicular.

Por lo tanto la Sala Constitucional le ordenó al Director Ejecutivo del  Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y  Transportes, al Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y al  Gerente General de la Sociedad Riteve SYC, S.A., que cada uno dentro del  ámbito de sus competencias, coordinen de inmediato acciones a efectos de:

1)  Tomar las acciones que correspondan para que el porcentaje de taxis con  medios auditivos o de otra índole que no sea visual, que permitan a las  personas no videntes poder realizar la verificación del pago de la tarifa  en  el servicio de transporte público de personas modalidad taxi, alcancen en el  menor plazo posible el porcentaje de 10% del total de la flota vehicular de  taxis.

2) Incluir de inmediato los defectos asociados a la existencia o  funcionamiento del taxímetro audible en la revisión vehicular de los taxis que lo dispongan, coordinando acciones con el Consejo de Seguridad Vial.

FUENTE:

https://www.elportavoz.com/flota-vehicular-modalidad-taxi-incumple-ley-7600-para-uso-de-personas-no-videntes/

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