Flota vehicular modalidad taxi incumple Ley 7600 para uso de personas no videntes
Flota vehicular modalidad taxi incumple Ley 7600 para uso de personas no videntes
Un abogado no vidente quien por motivo de sus ocupaciones suele utilizar con cierta frecuencia el servicio de taxi para desplazarse a realizar distintas gestiones judiciales; asegura que recientemente ha utilizado dicho servicio desde la Corte Suprema de Justicia hacia su oficina ubicada en Zapote, pero se ha percatado de que el cobro que le han hecho es muy distinto de uno a otro taxista, lo cual le causa desconfianza sobre si lo que le han cobrado es realmente lo que marcaba el taxímetro, pues en ninguna las cooperativas de taxis que suele utilizar ofrece el servicio de taxímetro parlante, pues ni el Consejo de Transporte Público, ni en RITEVE existe el requisito de cumplir con dicho dispositivo.
Fundamenta que tal situación contraviene lo establecido en la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y la Ley 7600. Dicha situación lo pone en estado de indefensión al brindársele un trato desigual, por cuanto no tiene acceso a la información de cobro.
La Sala Constitucional declaro parcialmente con lugar el recurso, alegando que únicamente por la omisión de exigir que un 10% de la flota de taxis cuenten con taxímetro audible y por la omisión de incluir la verificación de buen funcionamiento de dicho taxímetro en la revisión técnica vehicular.
Por lo tanto la Sala Constitucional le ordenó al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y al Gerente General de la Sociedad Riteve SYC, S.A., que cada uno dentro del ámbito de sus competencias, coordinen de inmediato acciones a efectos de:
1) Tomar las acciones que correspondan para que el porcentaje de taxis con medios auditivos o de otra índole que no sea visual, que permitan a las personas no videntes poder realizar la verificación del pago de la tarifa en el servicio de transporte público de personas modalidad taxi, alcancen en el menor plazo posible el porcentaje de 10% del total de la flota vehicular de taxis.
2) Incluir de inmediato los defectos asociados a la existencia o funcionamiento del taxímetro audible en la revisión vehicular de los taxis que lo dispongan, coordinando acciones con el Consejo de Seguridad Vial.
FUENTE:
https://www.elportavoz.com/flota-vehicular-modalidad-taxi-incumple-ley-7600-para-uso-de-personas-no-videntes/